Vigente

Art. 29 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De las formas para realizar las inspecciones

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Tanto las inspecciones focalizadas como las integrales se podrán realizar de la siguiente forma: 1. Inspecciones electrónicas: Tiene por objeto verificar a través del uso de medios electrónicos, el cumplimiento de los derechos laborales del trabajador o trabajadores; las cuales se realizarán a través de la notificación electrónica que efectúa el inspector del trabajo al empleador por medio del correo electrónico registrado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. De acuerdo con las particularidades de cada caso, se pedirá la presentación física del representante legal o su delegado. 2. Inspecciones de campo: Tiene por objeto verificar de manera física en las instalaciones del lugar o centros de trabajo del empleador, el cumplimiento de los derechos laborales del trabajador o trabajadores.

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