Vigente

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

DICTAMEN Y SENTENCIAS 38-22-CN/25

En el Caso No. 38-22-CN Se absuelve la consulta de constitucionalidad de norma 38-22-CN, en el sentido que: La aplicación del 439 y primer inciso del 654 del COIP, no resulta incompatible con el derecho a recurrir reconocido en el artículo 76 número 7 letra m) de la CRE, siempre que se permita la impugnación de la propietaria del vehículo respecto de circunstancias relacionadas al establecimiento de la reparación de las víctimas

Publicada en
Registro Oficial Edición Constitucional No. 127
Fecha
2 de diciembre de 2025

Análisis en preparación

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