Vigente

Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

Del sistema del Ministerio del Trabajo

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Todo empleador debe contar con una cuenta de usuario en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo disponga para el registro y control de la información en los términos establecidos en los artículos 17, 40 y 41 del Código Orgánico Administrativo. Adicionalmente, el empleador deberá cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial en el que se establezcan directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios y servicios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio del Trabajo.

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