Vigente

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SENTENCIAS 21-CN

en los siguientes términos: Declarar inconstitucional la frase contenida en el último inciso primero del artículo 536 del COIP que establece: “tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia”

Publicada en
Registro Oficial Edición Constitucional No. 15
Fecha
2 de abril de 2025

Análisis en preparación

Los datos de arriba vienen tal cual de la fuente oficial y se publican el mismo día. El análisis de qué significa y qué hacer se publica cuando un revisor humano lo aprueba, no antes.

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