Art. 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Del registro
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Fuente:
- Registro Oficial Cuarto Suplemento 39, 15 de mayo de 2025
- Texto cargado en Vigente:
El empleador, de manera obligatoria, registrará y mantendrá la información de todos los trabajadores activos bajo su dependencia, en la plataforma que el Ministerio del Trabajo habilite para el efecto. El registro de los datos del trabajador deberá realizarse en el plazo de hasta un (1) mes posterior al ingreso del trabajador. El empleador deberá ingresar la información de los trabajadores en los términos detallados en el artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo. El empleador que requiera la reducción de la jornada deberá contar con la aprobación del Ministerio rector del Trabajo acorde a lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código del Trabajo y registrarlo en el sistema que se designe para el efecto. Los documentos originales registrados, aprobados y reportados en las plataformas informáticas de esta cartera de Estado determine para el efecto, deben ser conservados por el empleador, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando así lo requieran. El ente rector del trabajo, no conservará de manera física y/o digital los documentos de las obligaciones laborales registradas, reportadas o aprobadas en las plataformas informáticas de éste. La conservación física y digital de los documentos son de responsabilidad única y exclusiva del empleador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.