Art. 36 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
De las sanciones especiales
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se consideran sanciones especiales aquellas que se encuentran definidas en este Acuerdo Ministerial y que, de acuerdo con la autoridad de control y sanción de este Ministerio, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro: Infracciones especiales | Sanción en dólares (USD) No registro de contrato de trabajo | 50,00 por contrato Registro tardío de contrato de trabajo | 25,00 por contrato No registro de acta de finiquito | 200,00 por acta de finiquito Registro tardío de actas de finiquito | 50,00 por acta de finiquito No contar con la autorización del artículo 47.1 del Código del Trabajo | 0,5 SBU No registro de formulario de décima tercera remuneración | 200,00 No registro de formulario de décima cuarta remuneración | 200,00 No registro de formulario de pago de utilidades | 200,00 Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración | 100,00 Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración | 100,00 Registro tardío de formulario de pago de utilidades | 100,00 No registro de reglamento interno de trabajo | 200,00 No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad | 10 SBU Incurrir en el numeral 3 del artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, una vez sancionado este valor será entregado de acuerdo con la Ley | 1.000,00
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