Art. 24 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
De la aprobación del reglamento interno de trabajo
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Fuente:
- Registro Oficial Cuarto Suplemento 39, 15 de mayo de 2025
- Texto cargado en Vigente:
El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, competente a la jurisdicción del domicilio del empleador, emitirá la Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. De negarse el registro del proyecto de reglamento, el peticionario deberá ingresar nuevamente el trámite para su registro. Una vez que estos sean aprobados, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargarlos como respaldo de su registro y aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente. Sin embargo, la información registrada en relación al trámite se mantendrá de manera indefinida. El ente rector del trabajo realizará un control aleatorio posterior, de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, en las instituciones privadas y públicas.
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