Vigente

Art. 24 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la aprobación del reglamento interno de trabajo

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Fuente:
Registro Oficial Cuarto Suplemento 39, 15 de mayo de 2025
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Director Regional del Trabajo y Servicio Público, competente a la jurisdicción del domicilio del empleador, emitirá la Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Trabajo. De negarse el registro del proyecto de reglamento, el peticionario deberá ingresar nuevamente el trámite para su registro. Una vez que estos sean aprobados, el empleador dispondrá de un plazo improrrogable de quince (15) días para descargarlos como respaldo de su registro y aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente. Sin embargo, la información registrada en relación al trámite se mantendrá de manera indefinida. El ente rector del trabajo realizará un control aleatorio posterior, de cumplimiento legal y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, en las instituciones privadas y públicas.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.