Art. 22 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Del registro de reglamentos internos
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todo empleador, del sector privado o público, bajo el régimen del Código del Trabajo y de las organizaciones de la economía popular y solidaria que cuente con más de diez (10) trabajadores deberá, de forma obligatoria, elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno de trabajo, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, para su correspondiente aprobación. Desde la fecha que el empleador cuente con más de diez (10) trabajadores, tendrá el plazo de un mes, treinta (30) días, para registrar en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto.
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