Art. 12.1 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
De los empleadores con calificación artesanal
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Fuente:
- Registro Oficial Cuarto Suplemento 39, 15 de mayo de 2025
- Texto cargado en Vigente:
Los empleadores que tiene calificación artesanal y mantengan trabajadores con ocupaciones administrativas, deberán realizar el registro en el módulo respectivo del sistema que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto, el cual será impreso y contará con las firmas del empleador y del trabajador como evidencia del pago efectuado. El registro deberá realizarse en el sistema que el Ministerio rector del Trabajo disponga para el efecto conforme al cronograma establecido en el artículo 11. Se exceptúan de esta obligación a los operarios y aprendices de artesanos, conforme a lo establecido en la Ley de Defensa del Artesano. Los artesanos en relación al personal administrativo bajo su dependencia, salvo operarios y aprendices deberán dar cumplimiento a las disposiciones del presente capítulo.
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