Vacaciones no gozadas
Calcula los días de vacaciones acumulados y su valor, período por período, asumiendo que ninguno ha sido gozado ni compensado todavía.
¿Cómo se calcula?
Tienes derecho a 15 días de vacaciones por cada año de servicio; desde el sexto año con el mismo empleador, se suma un día adicional por año, hasta 15 días adicionales como máximo. El valor de los 15 días base es la 1/24 parte de lo percibido en el año (Art. 71); los días adicionales se pagan con base en tu remuneración diaria. Los períodos incompletos se calculan proporcionalmente por los días efectivamente trabajados.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Para una persona trabajadora adulta corresponden quince días ininterrumpidos de vacaciones por cada año de servicio, incluidos los días no laborables.
Después de más de cinco años de servicio con el mismo empleador, se agrega un día adicional por cada año excedente, hasta un máximo de quince días adicionales. El máximo total es de treinta días por año (Art. 69 del Código del Trabajo).
- Tengo exactamente cinco años de servicio, ¿ya tengo algún día adicional?
No. Con cinco años cumplidos todavía no existe un año excedente. El primer día adicional se obtiene al cumplir seis años de servicio con el mismo empleador.
Por tanto, con seis años cumplidos corresponden dieciséis días; con siete años, diecisiete días; y así sucesivamente hasta llegar al máximo de treinta días al cumplir veinte años de servicio (Art. 69 del Código del Trabajo).
- ¿Cómo se calcula el valor de mis vacaciones?
El Art. 71 establece como regla general que la liquidación de vacaciones se realiza tomando la veinticuatroava parte de todo lo percibido durante un año completo de trabajo. Para esta base se consideran las horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias, así como otras remuneraciones accesorias normales.
Si la relación laboral termina antes de completar el año correspondiente, se paga la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Para los días adicionales por antigüedad, la calculadora determina el valor correspondiente a esos días utilizando la remuneración diaria ingresada. Esta es la metodología aplicada por la herramienta para valorar el derecho reconocido en el Art. 69 y debe presentarse como una regla de cálculo de la calculadora, no como una fórmula textual contenida en ese artículo.
- ¿Mi empleador puede pagarme los días adicionales en dinero en vez de dármelos libres?
Sí. El empleador puede elegir entre conceder los días adicionales por antigüedad o compensarlos en dinero. Esta facultad se encuentra expresamente regulada en el Art. 70, en relación con el Art. 69 del Código del Trabajo.
- ¿Las vacaciones pendientes siempre se pagan sin recargo?
Como regla general, cuando termina la relación laboral se paga la parte proporcional o las vacaciones pendientes conforme al Art. 71, sin un recargo automático.
Existe una situación especial: cuando el empleador postergó las vacaciones de acuerdo con el Art. 74 y la persona trabajadora termina la relación sin haberlas gozado, la ley contempla el pago con un recargo del cien por ciento. Esta calculadora no incorpora ese supuesto especial, por lo que el resultado debe revisarse si existió una postergación formal de vacaciones (Arts. 74 y 76 del Código del Trabajo).