Liquidación por renuncia voluntaria
Calcula remuneración pendiente, décimos proporcionales y vacaciones no gozadas. No incluye la indemnización del Art. 188.
¿Cómo se calcula?
Suma la remuneración pendiente, los décimos y vacaciones proporcionales de las calculadoras individuales. La bonificación por desahucio (25% de la última remuneración por año completo) solo corresponde si la renuncia se formaliza como desahucio o como mutuo acuerdo entre las partes: una renuncia unilateral sin esa formalización no da ese derecho.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué rubros incluye esta liquidación?
En su alcance actual, esta calculadora estima la remuneración pendiente del último mes, el décimo tercer sueldo proporcional, el décimo cuarto sueldo proporcional, las vacaciones no gozadas y la bonificación por desahucio cuando el usuario indica que corresponde.
No incorpora automáticamente horas suplementarias o extraordinarias pendientes, comisiones, otras remuneraciones adeudadas, fondos de reserva pendientes, descuentos, anticipos, préstamos, indemnizaciones especiales ni otros valores que no aparezcan expresamente en sus campos.
La liquidación real puede contener rubros adicionales o descuentos debidamente sustentados, según las circunstancias de la relación laboral.
- Renuncié sin presentar un desahucio formal, ¿me corresponde la bonificación?
La bonificación corresponde cuando la terminación se formaliza mediante desahucio presentado por la persona trabajadora o mediante acuerdo entre las partes.
Una renuncia unilateral que no cumpla esas condiciones no genera por sí sola la bonificación del veinticinco por ciento. Marca la opción correspondiente únicamente cuando tu terminación encaje en uno de esos supuestos (Arts. 169 numeral 2, 184 y 185 del Código del Trabajo).
- ¿Esta calculadora incluye la indemnización por despido intempestivo?
No. La herramienta está diseñada para una terminación atribuida a la decisión voluntaria de la persona trabajadora.
No calcula la indemnización del Art. 188, las indemnizaciones por despido ineficaz ni otras protecciones especiales. Tampoco calcula una eventual indemnización a favor del empleador por abandono intempestivo del trabajo.
Cuando la terminación presentada como renuncia haya ocurrido bajo presión, coacción o por decisión real del empleador, la calificación jurídica puede ser diferente y requiere revisión profesional.
- ¿Este resultado reemplaza el acta de finiquito?
No. El resultado es referencial y no reemplaza el acta de finiquito que debe elaborarse y registrarse en el Sistema Único de Trabajo, SUT, del Ministerio del Trabajo.
El valor definitivo depende de la documentación laboral, la causa real de terminación y todos los pagos, descuentos y derechos pendientes.