Salario para jornada parcial
Calcula el salario mínimo mensual y los beneficios proporcionales para un contrato de jornada parcial permanente, según las horas semanales pactadas.
¿Cómo se calcula?
El salario mínimo para jornada parcial es el Salario Básico Unificado (SBU) multiplicado por la proporción de horas semanales pactadas sobre las 40 horas de la jornada completa. Los beneficios (décimo tercero y décimo cuarto) se calculan sobre ese mismo salario proporcional.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se calcula el salario mínimo de una jornada parcial?
Se toma la remuneración mínima que correspondería a una jornada completa y se multiplica por la proporción de horas semanales pactadas respecto de las cuarenta horas de la jornada completa.
La referencia de jornada completa no siempre es únicamente el Salario Básico Unificado. Cuando existe un salario mínimo sectorial aplicable a la actividad o al cargo, debe respetarse ese mínimo antes de efectuar la proporción.
Esta calculadora utiliza el Salario Básico Unificado general como referencia y no identifica cargos ni salarios mínimos sectoriales. Por ello, el resultado es referencial y puede ser inferior al mínimo aplicable a una ocupación específica (Art. 82 del Código del Trabajo).
- ¿Los décimos también se calculan proporcionalmente?
Sí, pero cada beneficio tiene una base diferente.
El décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de las remuneraciones efectivamente percibidas. En una jornada parcial, se calcula sobre la remuneración proporcional que recibe la persona trabajadora.
El décimo cuarto sueldo tiene como referencia el Salario Básico Unificado y se reconoce proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en la jornada parcial.
Por tanto, ambos beneficios pueden ser proporcionales, pero no debe afirmarse que se calculan jurídicamente sobre la misma base.
- ¿El aporte al IESS se prorratea de la misma manera?
No en todos sus componentes. Para determinadas personas contratadas a tiempo parcial, el componente correspondiente al seguro de salud por enfermedad y maternidad tiene una base mínima vinculada al Salario Básico Unificado de la categoría ocupacional, sin una reducción equivalente a las horas trabajadas.
Otros componentes, como invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesantía, se calculan sobre la remuneración real que corresponda, conforme a las reglas del IESS.
Esta calculadora no determina la base especial de aportación porque no identifica la categoría ocupacional ni aplica la tabla sectorial correspondiente. Entrega únicamente una estimación del salario mínimo general proporcional y de los beneficios que se indican expresamente en el resultado (Resolución C.D. 501 del IESS).