Fondos de reserva
Calcula tu fondo de reserva mensual y anual estimado. El derecho nace al cumplir el primer año de trabajo con el mismo empleador.
¿Cómo se calcula?
El fondo de reserva equivale al 8,33% de tu remuneración mensual (una remuneración completa al año) y nace desde el mes 13 de servicio con el mismo empleador. Puede pagarse mes a mes junto con tu sueldo, o acumularse en el IESS para retirarlo después.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo tengo derecho al fondo de reserva?
Tienes derecho después de haber prestado servicios durante más de un año para el mismo empleador. En términos mensuales, el derecho se genera desde el mes trece de la relación laboral.
Antes de completar el primer año no se genera fondo de reserva (Arts. 196 a 202 del Código del Trabajo).
- ¿Cómo se calcula el valor mensual?
El fondo de reserva equivale aproximadamente al 8,33% de la remuneración computable de cada mes. La base debe incluir los conceptos remunerativos que correspondan de acuerdo con la ley y no solamente el sueldo nominal.
El porcentaje representa aproximadamente una remuneración mensual adicional por cada doce meses durante los cuales se genera el derecho. La diferencia producida por utilizar 8,33% en lugar de la fracción exacta de un doceavo puede generar una pequeña variación por redondeo.
- ¿Qué diferencia existe entre el pago mensual y la acumulación en el IESS?
El fondo de reserva puede ser pagado directamente por el empleador cada mes junto con la remuneración.
La persona trabajadora también puede solicitar que el valor se deposite en el IESS para que permanezca acumulado. Por tanto, la acumulación depende de la elección realizada por el trabajador conforme al procedimiento aplicable.
Esta calculadora estima el valor mensual y anual. No consulta tu cuenta individual ni determina qué modalidad se encuentra registrada actualmente (Art. 201 del Código del Trabajo y Ley de Seguridad Social).