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Indemnización por despido intempestivo

Calcula la indemnización del Art. 188 (hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones; más de 3 años: 1 remuneración por año, tope 25) más la bonificación por desahucio del Art. 185.

¿Cómo se calcula?

Hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones. Más de 3 años: 1 remuneración por cada año, sin exceder de 25; la fracción de año se considera año completo (texto expreso del Art. 188). El Art. 188 ordena pagar además la bonificación por desahucio del Art. 185.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si trabajé más de tres años?

Si trabajaste más de tres años, corresponde una remuneración mensual por cada año de servicio, hasta un máximo de veinticinco remuneraciones. Para este cálculo, cualquier fracción de año se considera como un año completo (Art. 188 del Código del Trabajo).

Llevo tres años y unos días, ¿cuenta como tres o como cuatro años?

Para la indemnización por despido intempestivo cuenta como cuatro años. El Art. 188 establece expresamente que cualquier fracción de año se considera como un año completo.

Esta regla se aplica a la indemnización por despido intempestivo. No se aplica de la misma manera a la bonificación por desahucio del Art. 185.

¿Se paga algo más aparte de esta indemnización?

Además de la indemnización del Art. 188, puede corresponder la bonificación por desahucio del Art. 185, equivalente al veinticinco por ciento de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio.

Para la bonificación por desahucio se consideran los años completos efectivamente trabajados. La fracción de año no se redondea ni genera un valor proporcional adicional. La Corte Nacional de Justicia ha aplicado la fórmula multiplicando el veinticinco por ciento de la última remuneración por el número de años completos trabajados.

Soy dirigente sindical o estoy embarazada o en período protegido de maternidad, ¿cambia algo?

Sí. En estos casos puede existir una protección especial por despido ineficaz. No se trata únicamente de aumentar la indemnización ordinaria del Art. 188.

La declaratoria judicial de ineficacia puede producir el reintegro al trabajo, el pago de remuneraciones pendientes con el recargo legal y otras consecuencias. Si la persona protegida decide no continuar la relación laboral después de declararse la ineficacia, puede corresponder la indemnización especial prevista por el Código del Trabajo, sin perjuicio de los demás derechos aplicables.

Esta calculadora no incorpora el despido ineficaz, la estabilidad sindical, la protección por embarazo, maternidad, lactancia, discapacidad ni otras indemnizaciones especiales. Estos casos requieren revisión profesional y el ejercicio oportuno de las acciones legales correspondientes (Arts. 187 y 195.1 a 195.3 del Código del Trabajo).