Indemnización por desahucio
Calcula la bonificación por desahucio: 25% de tu última remuneración mensual por cada año completo de servicio.
¿Cómo se calcula?
El desahucio es el aviso con el que el trabajador comunica que quiere terminar el contrato: desde 2015 ya no puede darlo el empleador. La bonificación es el 25% de la última remuneración mensual multiplicado por los años completos de servicio.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo procede la bonificación por desahucio?
Procede cuando la persona trabajadora comunica por escrito su decisión de terminar el contrato mediante desahucio o cuando la relación laboral termina por acuerdo entre las partes.
El desahucio debe ser comunicado por la persona trabajadora con al menos quince días de anticipación. El empleador puede aceptar expresamente un plazo menor. En la legislación vigente, el desahucio corresponde al aviso presentado por la persona trabajadora, no a una decisión unilateral del empleador (Arts. 169 numerales 2 y 9, 184 y 185 del Código del Trabajo).
- ¿Cómo se calcula la bonificación?
La bonificación equivale al veinticinco por ciento de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio con el mismo empleador (Art. 185 del Código del Trabajo).
- Llevo una fracción de año además de los años completos, ¿se paga proporcionalmente?
Esta calculadora considera únicamente los años completos de servicio.
El Art. 185 no contiene una disposición que ordene tratar la fracción como un año completo ni establece expresamente un pago proporcional por esa fracción. Esto la diferencia de la indemnización por despido intempestivo del Art. 188, que sí dispone que toda fracción de año se considere un año completo.
La exclusión de la fracción es la regla interpretativa aplicada por esta calculadora. Un caso controvertido o sujeto a una decisión judicial debe revisarse profesionalmente.