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Décimo tercer sueldo

Calcula el valor del décimo tercer sueldo (bono navideño) a partir de tu remuneración mensual fija y los meses trabajados entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año de pago.

¿Cómo se calcula?

Es la suma de lo percibido en el período (remuneración, horas extras y comisiones) dividida para 12. Si trabajaste menos de 12 meses en el período, el valor ya queda proporcional a lo efectivamente percibido. Esta calculadora asume una remuneración mensual fija; si tu remuneración varió mes a mes, el cálculo exacto suma cada mes por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me deben pagar el décimo tercero?

Como regla general, el décimo tercer sueldo se paga mensualmente, mediante la doceava parte de las remuneraciones que recibas en cada mes. Si solicitaste por escrito que se acumule, debe pagarse hasta el 24 de diciembre. Para el pago acumulado se considera el período comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso (Art. 111 del Código del Trabajo y normativa del Ministerio del Trabajo sobre pago y registro de décimos).

¿Qué remuneración cuenta para el cálculo?

Se considera todo lo que constituya remuneración conforme al Art. 95 del Código del Trabajo, como el sueldo, las horas suplementarias y extraordinarias, las comisiones y otros pagos normales derivados del trabajo. No se incluyen, entre otros conceptos, la participación legal en utilidades, los fondos de reserva pagados mensualmente, los viáticos o subsidios ocasionales, el décimo tercero, el décimo cuarto y los demás beneficios sociales excluidos expresamente por la ley.

Trabajé menos de doce meses en el período, ¿tengo derecho igual?

Sí. Te corresponde la doceava parte de todas las remuneraciones que efectivamente hayas percibido durante el período aplicable. La calculadora suma únicamente los valores de remuneración que ingreses por el tiempo trabajado (Art. 111 del Código del Trabajo).

¿Puedo pedir que se acumule en vez de recibirlo mes a mes?

Sí. El pago mensual es la regla general, pero puedes solicitar por escrito que el décimo tercero se acumule y se pague hasta el 24 de diciembre. La solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido por la normativa del Ministerio del Trabajo o, cuando se inicia una nueva relación laboral, dentro del plazo aplicable contado desde la contratación.