Décimo cuarto sueldo
Calcula el décimo cuarto sueldo (equivalente a un SBU por año completo de servicio) según tu región, fecha de ingreso y jornada.
¿Cómo se calcula?
Un Salario Básico Unificado (SBU) por cada año completo de servicio en el período de tu región (Costa/Insular: 1 de marzo a 28 de febrero; Sierra/Amazonía: 1 de agosto a 31 de julio). Si trabajaste solo parte del período, el valor es proporcional a los días trabajados; si tu jornada es parcial, además es proporcional a las horas semanales pactadas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cambia según la región donde trabajo?
El derecho completo corresponde a una remuneración básica mínima unificada, independientemente de la región. Lo que cambia es el período de cálculo y, cuando solicitaste la acumulación, la fecha máxima de pago.
En Costa e Insular, el período va del 1 de marzo al último día de febrero y el pago acumulado se realiza hasta el 15 de marzo. En Sierra y Amazonía, el período va del 1 de agosto al 31 de julio y el pago acumulado se realiza hasta el 15 de agosto. Si no solicitaste acumulación, se paga mensualmente mediante la doceava parte del Salario Básico Unificado (Art. 113 del Código del Trabajo y normativa del Ministerio del Trabajo sobre décimos).
- Ingresé a mitad del período, ¿me corresponde el Salario Básico Unificado completo?
No. Si no trabajaste durante todo el período aplicable, te corresponde el valor proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La calculadora determina esa proporción tomando en cuenta los días comprendidos entre la fecha de ingreso y el cierre del período o la fecha de salida, según corresponda (Art. 113 del Código del Trabajo).
- Trabajo jornada parcial, ¿cómo afecta esto mi décimo cuarto?
En los contratos de jornada parcial permanente, el décimo cuarto se calcula proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. Para realizar esa proporción, la calculadora compara las horas semanales pactadas con las cuarenta horas de la jornada completa y aplica, además, la proporción correspondiente a los días trabajados dentro del período legal (Art. 82 del Código del Trabajo y Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135).